Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso; con costas. L AUGUSTO César BeuLuscio — Cartos S.
FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
COMENSA (COMPAÑIA MENDOCINA S. A.) v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios. . .
Determinar el contenido y extensión de las diferentes acciones previstas en la legislación local, constituye un tema propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia que consagra el art. 14 de la ley 48.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las provincias conservan todas las facultades no delegadas al Gobierno Federal y, por consiguiente, pueden establecer tributos sobre todas las cosas que forman parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, facultades que mientras no contraríen principios consagrados en la Ley Fundamental de la Nación, pueden ser ejercidas en forma amplia y discrecional. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisilos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales en general.
Lo relativo a la incompetencia de la Dirección Provincial de Catastro para intimar la cancelación de un gravamen, se vincula con una cuestión de derecho público local referida a la distribución de facultades, cuyo conocimiento y decisión son propios de los jueces de la causa y ajenos a la vía federal.
. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que rechazó la acción en virtud de la cual la firma 'Comensa pretendió la declaración de nulidad de los actos administra
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1148
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