FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General |mpositiva en la causa Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quorespecto de la cuestión de fondo —atento a la naturaleza dela acción promovida y alas características de los planteos efectuados-la medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 dela ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva (conf. Fallos: 318:814 —considerando 5 y U.15.XXXI11.
"Unión de Trabajador es Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva", pronunciamientodel 2 de abril de 1998).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejerciciofinanciero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
EMILIA 1. FRIEBOES ve BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que modificólo resuelto en primera instancia y convirtió en una alternativa discrecional para el adquirente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2569
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