bien es cierto que aquéllos estarían legitimados sustancial y procesal mente para reclamar tal tipo de daño —pues dicha pretensión está excuida del desapoderamiento que importó la extensión de la quiebra social a los redamantes-, no se han configurado en el sub litelos presupuestos necesarios para responsabilizar al Estado Nacional por su actuación ilegítima.
Que, sobre el particular, cabe destacar que si bien la responsabilidad por error judicial puede tener cabida a propósito del decreto de medidas cautelares, sin que para hacerla efectiva se requiera la previa remoción de cosa juzgada alguna, ya que ningún instituto cautelar tiene aptitud para alcanzar ese efecto, lo cierto es que cuando tales medidas han alcanzado firmeza, se nutren de una presunción de legitimidad —en el sentido de que han sido dictadas conforme a derechoque, por sí misma, al igual que ocurre con las sentencias de mérito, obsta a cualquier revisión ulterior acerca de su acierto o error, mucho más si ello se pretende intentar a través de la mera instauración de una acción que, sin tener por objeto principal la demostración de la ilegitimidad del dictado de la cautela, sólo pretende el resarcimiento delos perjuicios que se afirma causó su instrumentación. Consiguientemente, la posibilidad resarcitoria, sólo queda abierta cuando se demuestra la ilegitimidad de la medida cautelar de que se trata, lo que se dará únicamente cuando se revele como incuestionablemente infundada o arbitraria, pues es claro que ninguna responsabilidad estatal puede existir cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los jueces al convencimiento de la necesidad de su dictado. En este último Caso, no hay exceso de la potestad jurisdiccional del Estado, sino ejercicio regular de ella, siendo impensable cualquier acción de responsabilidad a su respecto (Fallos: 321:1712 doctrina de los considerandos 18 y 19 del voto del juez Vázquez).
Que, sentado lo anterior, debe ser destacado con referencia al sub lite que de las constancias de la causa penal y del legajo de medidas cautelares surge que, en razón de la naturaleza del delitoimputadoa Mallmann y Paz y de la conducta que éstos habían desplegado hasta iniciarsela causa penal, resultaba imperioso para el juezinterviniente disponer medidas cautelares para evitar la disminución patrimonial de losimputados antelas eventuales responsabilidades que se debían asegurar. Además, surge de modo evidente que los imputados fueron quienes propusieron las medidas cautelares que ahora impugnan, e intervinieron en todo el procedimiento liquidatorio de los bienes sin haber manifestado, oportunamente, ningún tipo de disconformidad.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2549
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