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SUDINTER S.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede formalmente el recurso ordinario de apelación si la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ey 1285/58 y la resolución 1360/91 dela Corte.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los argumentos tendientes a demostrar que la principal causa del deterioro de la mercadería fue el prolongado lapso en que ésta permaneció en el depósito fiscal sólo traducen un tardío y estéril intento ender ezado a suplir en las instancas de alzada la deficiente actividad probatoria que lecupoa la recurrente en la etapa inicial del pleito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la Administración General de Puertos no aportó ningún elemento probatorio que pueda desvirtuar las afirmaciones del perito acerca de las deplorables condiciones de almacenamiento y su incidencia en el deterioro de los bienes, corresponde desestimar las objeciones formuladas al respecto.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si tras trece años de permanencia de los bienes en zona portuaria se concluyó en que la causa preponderante del deterioro fue el inadecuado almacenamiento y custodia de los efectos importados, resulta evidentela inconsistencia de los agravios referidos a que la Aduana no había adoptado alguna de las medidas previstas por los arts. 437, 438 y 439 del Código Aduanero -y por disposiciones similares de las Ordenanzas de Aduana- para los supuestos de mer cadería susceptible de demérito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Verificados los detrimentos, pérdidas o averías de los bienes, es regla fundamental de derecho que la Administración General de Puertos pruebe que no hubo culpa de su parte para eximirse de responsabilidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La exención de responsabilidad prevista en el art. 287, inc. 5, delas Ordenanzas de Aduana, debe interpretarse en forma restrictiva, recayendo sobre la beneficiaria la prueba de su diligencia y de la imposibilidad de eludir el acto dañoso.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2551
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