por lo que corresponde —con el alcance que surge de este consider ando- hacer lugar ala excepción opuesta por el demandado.
16) Que, en efecto, las sociedades comerciales son personas jurídicas privadas a las que la ley les reconoce per sonalidad jurídica para ser titulares de derechos, para ejercerlos y para contraer obligaciones —por intermedio de sus representantes legal es-—, y cada una de ellas constituye un ente diferenciado de los socios que lasintegran (art.2 de la ley 19.550). De ahí que las diversas sociedades que conforman el holding Pazmallmann son las que hubiesen estadolegitimadas sustancialmente para reclamar los supuestos perjuicios sufridos por la venta de los diver sos bienes de su propiedad y no sus accionistas en virtud de un derecho propio.
17) Que resta examinar la pretensión por indemnización del daño moral que los actores alegaron haber sufrido personalmente por las consecuencias nefastas que se habrían derivado de la actuación irregular de uno de los órganos del Estado Nacional (art. 1112 del Código Civil). Aquéllos estarían legitimados sustancial y procesalmente (art.
114 de la ley 19.551) para reclamar tal tipo de daño, pues tal pretensión está excluida del desapoderamiento, que importa la declaración de quiebra, según surge de los arts. 111 y 112, inc. 6", delaley citada.
Al respecto, cabe recordar que los actos judiciales son ajenos por su naturaleza al ámbito de la responsabilidad estatal por su actividad lícita. Ellose adviertea poco que serepare en el sentidoy finalidad de dicho instituto del derecho administrativo y en las características de la actividad judicial. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia, antela ausencia de expresas disposiciones | egales, han modeladola r esponsabilidad del Estado por sus actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica. Significa una distribución entre los miembros dela sociedad pdlítica, mediante la reparación que materializan sus órganos conductores, de los daños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares, sienpre que se den los requisitos delineados por este Tribunal (Fallos: 312:343 y 1656; 315:1891 ). De tal manera, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún sacrificio patrimonial con motivo de medidas políticas, económicas, o de otrotipo, ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Fallos:
301:403 ). En cambio, comoes notorio, dichos fundamentos no se obser
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2545
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