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Fallos: 322:2553 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tuado en condiciones inadecuadas. En menor medida -20- atribuyó la pérdida de valor al largotiempotranscurrido. Fijóla indemnización a cargo del Estado Nacional (Administración General de Puertos) en un importe equivalente al 80 del valor del peso total de la mercadería retirada de los depósitos de la A.G.P., más la suma correspondientealafaltante (fs. 292 vta./293). Como se señaló, la cámara confirmó tal pronunciamiento. Sólo añadió que resultaba aplicablela ley 24.283, en virtud dela cual la condena no podría superar el valor delos bienes al momento del pago.

3?) Que el tribunal de alzada expresó quela A.G.P. no había efectuado en el momento procesal oportuno impugnaciones tendientes a desacreditar los informes técnicos relativos al estado de la mercadería, a las causas de su deterioro y a los porcentajes de la depreciación sufrida. Por lo tanto, juzgó que los agravios vertidos por esa empresa estatal "sólo comportan una reflexión tardía y un vano y extemporáneo intento de paliar antela Alzada la deficiente actividad probatoria desplegada por su parte..." (fs. 369 vta.). A mayor abundamiento, agregó —con cita de un precedente que "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba de parejo tenor que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél..." (fs. 370).

4) Que asimismo la cámara desestimólos agravios dela A.G.P. en cuanto sostuvo que el juez de primera instancia omitió considerar debidamente la conducta de la Aduana. Sostuvo sobre el punto que, independientemente de no haberse acreditado negligencia en el obrar del organismo aduanero, no hay relación de causalidad entre la conducta procesal de éste y el perjuicio de la mercadería depositada en jurisdicción de la A.G.P. pues el deterioro se debió a la mala condición de almacenaje en un 80 y al transcurso del tiempo en un 20.

5) Que, por otra parte, destacó la responsabilidad de la A.G.P. en su carácter de depositaria de la mercadería. Señaló que ella no ha logrado demostrar la existencia de ninguna causal de exoneración de su responsabilidad. Expresó que, por el contrario, del reconocimiento pericial resultó que no había asumido todos los recaudos necesarios para la custodia y conservación de la mercadería que se le había confiado. Puntualizó asimismo que quien alega el "caso fortuito o fuerza mayor" debe probar los extremos quelo configuran; quela circunstan

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2553

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