COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas a la parte vencida si no concurren razones que justifiquen apartarse del principio establecido en el primer párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas en el orden causado si se tiene en cuenta la complejidad de los hechos de la causa, las particularidades del caso y el resultadoal que en definitiva se llega (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistoslos autos: "Sudinter S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ demandas contra A.N.A.".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida contra la Administración Nacional de Aduanas, y admitió parcialmente la entablada respecto dela Administración General de Puertos. La actora demandó a ambos entes estatales para obtener el resarcimiento de los daños derivados de deterioros y faltantes en mercadería -distintas partidas de caucho y látex de caucho natural— importada por ella durante los años 1974 y 1975, que permaneció detenida trece años en depósitos fiscales, a raíz de haberse tramitado respecto de ellas diver sos procesos por contrabando que concluyeron con sobreseimiento definitivo por haberse operadola prescripción de la acción penal.
27) Queel juez de la primera instancia —sobre la base de los peritajes realizados— tuvo por probado que los bienes que la actora retiróde los depósitosfiscales habían sufrido una depreciación del 90, y que el 80 del deterioro respondió a que el almacenamiento había sido efec
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2552¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
