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Fallos: 322:2528 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Como principio el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial enla medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea dedarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado al orden social y a la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No corresponde reconocer los perjuicios supuestamente producidos en el procedimiento de liquidación de los bienes del grupo empresario —autorizado y controladopor el juez penal, pues el pronunciamiento que decretó el sobreseimiento provisional no importó descalificar las medidas adoptadas en su momento en el curso del proceso respecto de tales bienes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Losactos judiciales son ajenos por su naturaleza ala responsabilidad del Estadopor su actividad lícita (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuandola actividad lícita del Estado, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares — cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general— esos daños deben ser atendidos (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Con la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio de medidas políticas, económicas o de otro tipo, ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Votos de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor, delos Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A.F. Lépez y del Dr. Adolfo Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza polí

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2528

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