322 suspensión del trámite correspondiente a la ejecución hipotecaria radicada ante el Juzgado Federal con sede en dicha provincia.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
PARTIDO NUEVO (DISTRITO CORRIENTES)
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación efectuada por un partido político, por la cual se impugnó el rechazo de la medida cautelar referida a la oficialización provisoria delas listas de candidatos, en tanto no configura una acción orecurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Lo atinente a la improcedencia del pedido de avocación a la Junta Electoral —estando el trámite impugnativo de las candidaturas ante el Juzgado Electoral de primera instancia- es una cuestión de naturaleza procesal y local, ajena ala competencia apelada del art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Ante quién debe interponerse.
El art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es daro y preciso en cuanto dispone que el recur so extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lometiva, por lo que su deducción en los estrados de la Corte es notoriamente improcedente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CORTE SUPREMA.
El per saltum es sólo concebible en causas de la competencia federal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2514
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