dela actividad de la concursada. Además, la realización de los bienes hipotecados traduciría una inevitable consecuencia de fracaso de la solución preventiva queinspira el espíritu dela ley concursal (conforme sentencia del 22 de mayo de 1997, que remite a fundamentos del dictamen de esta Procuración General, en autos "Banco Macro S.A. c/ Transportes Automotores 12 de OctubreS.A.C. slejecución prendaria", Comp. N° 16, L.XXXII1).
Aparece, además, adecuada tal decisión cuando existen objeciones ala pretensión del acreedor individual que restan dilucidar en el procedimiento que prevé a ley de concursos (incidente derevisión) asimilable, a esos fines, al proceso de conocimiento, donde pueden discutirse circunstancias y plantearse defensas cuya interposición no son viables en un proceso de ejecución, y mediante el cual se obtendrá una decisión definitiva que puede llegar a afectar las consecuencias derivadas del procedimiento abreviado y formal que caracteriza la ejecución hipotecaria.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe dirimir el presente conflicto jurisdiccional, admitiendo la facultad del juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 dela Provincia de San Luis, donde tramita el concurso preventivo de la demandada, para ordenar una ampliación del plazo de suspensión del trámite de la ejecución hipotecaria radicada ante el Juzgado Federal de dicha provincia. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y en orden alas consideraciones allí expuestas, a las que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que en la causa sub examineel señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas N° 1 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, se halla facultado para ordenar una ampliación del plazo de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2513
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