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Fallos: 322:2511 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, al que sele remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

ARMANDO EMILIO MENCHINI y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Toda vez que en el trámitede verificación el crédito del acreedor hipotecario fue dedarado inadmisible y quedó sujeto al procedimiento de revisión —art. 37 dela ley de concur sos— y teniendo en cuenta que la ejecución de los bienes hipotecados haría fracasar la solución preventiva que inspira el espíritu de la ley mencionada y afectaría los intereses generales en juego, resulta competente el juez del concurso -y no el del acreedor individual— para dictar la medida cautelar de suspensión del trámite correspondientes a la ejecución hipotecaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Los señores jueces a car go del Juzgado Federal de Primera Instancia dela Provincia de San Luis y el de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial N° 1 dela misma jurisdicción territorial, discrepan respecto delasfacultades, para el dictado de una medida cautelar de suspensión del procedimiento, en las actuaciones de ejecución hipotecaria promovidas contra los concursados en trámite ante el tribunal nacional.

El juzgado provincial, en virtud de su intervención en los autos de Concurso Preventivo de Menchini Armando Emilio y Menchini Jorge

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2511

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