cia de Buenos Aires, deben ser remitidas para acumularse al proceso dequiebra en trámiteanteel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Minería de la localidad de General Roca, de la Provincia de Río Negro. Buenos Aires, 31 deagosto de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 19 del Departamento Judicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires, que deberá, asimismo, remitir al tribunal arriba mencionado la causa iniciada con posterioridad ala presente, caratulada "Gofman, Rubén Dardos/ quiebra" (expte. N° 129.025), para ser acumulada a estos autos.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo RoserTto VÁzauez.
ROSA EDGARDA CHOFFI v. CONSEJO NACIONAL pe. MENOR y LA FAMILIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Con arreglo a lodispuesto por los arts. 116 dela Constitución Nacional y 2", inc.
6 y 12 de la ley 48, es competente la justicia federal si se domandó a una entidad nacional —el Consejo Nacional del Menor y la Familia—, cuestionándose en forma directa y central la actividad cumplida por sus agentes respecto de los menores cuya salvaguarda, inclusive en el marco de la normativa internacional, se persigue, sin perjuicio de las cuestiones fácticas emergentes vinculadas en general al derecho común y en particular ala problemática familiar.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2508
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