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Fallos: 322:2507 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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No puedo además dejar de observar que en dicha quiebra, ya se ha designado síndico, se han publicado los edictos de citación a los acreedores, con anterioridad al decreto de quiebra en la Provincia de Buenos Aires, se han insinuado los acreedores a verificar sus créditos, se han tramitado las medidas cautelares ordenadas, entre ellas, la traba de embargo de bienes muebles, en el domicilio denunciado como procesal por el propio fallido, donde las personas presentes en el acto, empleada doméstica) previa consulta con el hijo del fallido, según manifiestan, habilitaron el ingreso y reconocieron como tal el domicilio actual y la ausencia transitoria del deudor al momento de la diligencia (ver mandamiento de 108/109), que también se han decretado medidas cautelares de orden personal y de inhibición general de bienes ante los Registros de Propiedad Inmueble y de la Propiedad del Automotor, de donde surgela existencia de bienesinmuebles a su nombre que habrían sidotransferidos y actuaciones judiciales de embargo einhibición sobre los mismos, decretadas en otros procesos en trámite ante dicha jurisdicción.

En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3", incisos 1° y 2° dela ley 24.522 y teniendo en cuenta, conforme lo expuesto, queel juzgado de General Roca, Provincia de Río Negroes el tribunal que previno en el trámite de falencia del deudor; que este Último, por el propiotiempo de su declaración y lo que se desprende de las constancias mencionadas, se halla en trámite más avanzado, que en dicho lugar al tiempo de encontrarse en estado de insolvencia, el fallido mantenía su domicilio profesional, el de administración de sus negocios y con alto grado de probabilidad, el real, y que allí seencuentran las causas en trámite iniciadas en su contra, estimo, que existen suficientes elementos de juicio, para mantener la competencia de la juez del tribunal de Río Negro, a cargo del juicio universal que primero se decretó.

Asimismo, no pudiendo existir dos procesos universales en trámite, y sin perjuicio de que la sdlicitud del señor juez requirente de la Ciudad de La Plata, no abundó en consideraciones en tornoa las razones quelollevan a afirmar su competencia, estimo que por motivos de seguridad jurídica, economía procesal, y en beneficio de los derechos delos acreedor es y dela propia defensa en juicio del fallido, corresponde que V.E., en orden a las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", última parte del decreto-ley 1285/58, y atendiendo a las consideraciones efectuadas precedentemente, declare asimismo que las actuaciones iniciadas con posterioridad ante el tribunal de la Provin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2507 
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