tículo 21, inciso 1° de la ley 24.522, y señaló, asimismo, que la quiebra en trámite ante su tribunal se decretó con fecha 2 de Noviembre de 1998.
Por su lado, la juez a cargo del tribunal de Río Negro, se opuso al envío, señalando que resultaba competente para entender en la quiebra que decretara con anterioridad, esto es el día 29 de Setiembre de 1998.
Se despr ende, asimismo, delas constancias de los autos en trámite en la Provincia de Río Negro, que en fotocopia certificada, tengo a la vista, remitidas por lajuez a cargodela causa requerida, que el fallido ha reconocido que modificó su domicilio en dicha Provincia, en el año 1996, radicándose en la Ciudad de La Plata, para el ejercicio de su profesión de abogado, afirmación que acreditó con copia de su documento nacional de identidad, donde consta su radicación.
Surge también, delas constancias mencionadas, que el fallidotuvo su domicilio en la Provincia de Río Negro, que allí desempeñó su profesión de abogado, que también tenía allí su domicilioreal, donde constituyóel procesal en causas en trámite en esa jurisdicción, que posee o poseía (cuestión a dilucidar por posibles transferencias) en esas jurisdicciones bienes inmuebles de explotación agropecuaria, que existen juicios de anterior tiempo a la modificación de su domicilio, de diversa naturaleza, tales como de desalojo, cobro de alquileres, cobro de pesos por expensas, cobro de pesos por servicios de provisión de agua y drenaje a predios rurales y juicio hipotecario incoados por el Banco de la Nación Argentina por garantías constituidas sobre tales inmuebles, todos ellos en trámite en esa provincia.
Cabe señalar igualmente que en la quiebra en sustanciación en la Provincia de Río Negro, (cuyo objeto se vincula con el estado de insolvencia anteel incumplimiento de obligaciones nacidas en las actuaciones procesal es mencionadas) el fallido intentó, al tienpo de contestar la citación a dar explicaciones en el pedido de quiebra (iniciado en febrero de 1998), la declaración de incompetencia de dicha jurisdicción con fundamento en su ya mencionado cambio de domicilio a la Ciudad de La Plata, pretensión ésta que fue rechazada. También lo fue su posterior pedido de reposición del auto de quiebra, donde vuelvea plantear tal incompetencia, decisión en recurso ante tribunal de alzada.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2506
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