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Fallos: 322:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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decretó si es el que se halla en trámite más avanzado, si en dicho lugar al tienpo de encontrarse en estado de insolvencia el fallido mantenía su domicilio profesional, el de administración de sus negocios y con alto grado de probabilidad, el real y allí se encuentran las causas en trámite iniciadas en su contra.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

No pudiendo existir dos procesos universales en trámite corresponde que, por motivos de seguridad jurídica, economía procesal y en beneficio de los derechos de los acreedores y de la propia defensa en juicio del fallido, el tribunal de la Provincia de Buenos Aires remita las actuaciones iniciadas con posterioridad para que se acumulen al proceso de quiebra en trámite ante el juzgado de la Provincia de Río Negro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los señores jueces a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 19, dela ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, N° 5 dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de General Roca, discrepan en torno ala radicación dela quiebra de Don Rubén Dardo Gofman.

El titular del juzgado con jurisdicción en la ciudad de La Plata, solicitó a la juez a cargo del tribunal de Río Negro se desprendiera de las actuaciones de quiebra allí en trámite, en razón de haber decretadoa su vez tal estado de falencia, dicha sdlicitud no fue admitida por esta última, quien, por ende, generó de tal modo el conflicto positivo de competencia, que viene en vista a esta Procuración General.

Toda vez que la disidencia se suscita entre juzgados de distinta jurisdicción territorial, corresponde que V.E. dirima la contienda, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto (artículo 24, inciso7", del decreto- ey 1285/58, texto según ley 21.708).

Cabe señalar que el Juzgado de la Provincia de Buenos Aires, solicitó la remisión de la causa con fundamento en lo dispuesto en el ar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2505

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