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Fallos: 322:2502 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada (fs. 352, || cuerpo delos autos principales). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 61.

Notifíquese y remitanse.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGcIANO (según su voto) — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedido el recursode inaplicabilidad de ley, dejó firme el fallo que había confirmado la remoción del síndico, éste dedujo la apelación federal, cuyo escrito de interposición el tribunal ordenó desglosar con sustento en que el recurrente no acompañó en tiempo oportunolas copias necesarias para la sustanciación del mencionado remedio procesal. Este pronunciamiento motivó la presentación directa en examen.

27) Que este Tribunal ha establecido que como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos (Fallos: 305:2058 y su cita; 322:1129 ; y causa V.159.XXXIV "Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada el 4 de mayo de 1999).

3) Que, sin embargo, no cabe construir sobre la base de la citada doctrina una regla abstracta que conduzca inevitablemente a negar eficacia a la presentación directa en las hipótesis señaladas cuando

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2502

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