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Fallos: 322:2503 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ello, en razón delas particularidades del caso, importa frustrar por un excesoritual una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Fallos: 303:1532 ).

49) Quetal situación se configura en la especie, ya que al haberse aplicado de oficio por el juez de primera instancia una sanción al funcionario concursal no se observa la existencia de parte interesada en contestar el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En tales condiciones, la omisión de acompañar copias no constituye fundamento válido para ordenar el desglose del escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario, lo cual importa su denegación implícita (doctrina de Fallos: 307:1016 y suscitas).

5) Que, en lo demás, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 61. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1) Que contra la resolución dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley que había deducido el síndico, este funcionario interpuso para ante esta Corte el recurso extraordinario contemplado por el art. 14 dela ley 48, cuyo escrito el tribunal a quo ordenó desglosar porque el recurrente no había cumplido en tiempo oportuno con la carga de acompañar las copias exigidas —por el ordenamiento procesal— para la substanciación de dicho recurso.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2503

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