VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON GuILLERMO A. F. Lórez Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Quela Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmóla decisión del juez de primera instancia querechazóun pedido de levantamiento de embargo preventivo decretado sobre una cuenta corriente bancaria de la Embajada de la República Eslovaca (fs. 346/ 354). Contra esta decisión la repr esentación de dicha embajada interpuso recurso extraordinario (fs. 357/359) que fue contestado por la actora (fs. 362/370) y fue denegado por el a quo (fs. 372), lo que dio origen ala presente queja.
La cámara entendió, en lo sustancial, que podía disponerse el enbargo sobrelos fondos depositados en la aludida cuenta bancaria puesto que ésta no se hallaba incluida entre los bienes que contempla como inviolables la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
29) Queel recurso extraordinario esformalmente procedente por cuanto, en primer lugar, la decisión apelada es equiparablea sentencia definitiva por causar perjuicios deimposible oinsuficientereparación ulterior y, en segundotérmino, pues se configura una cuestión federal al estar en juegolainteligencia de normas convencionales y consuetudinarias del derecho internacional público relativas a la inmunidad de ejecución de una sentencia dictada contra un Estado extranjero (art. 14, inc. 3°, dela ley 48). Asimismo, la naturaleza dela mencionada cuestión hace, según la jurisprudencia del Tribunal, a un "principio elemental de la ley de las naciones" (Fallos: 125:40 ), que revela no sólo su inequívoco carácter federal sino que determina que la inteligencia de aquél deba ser establecida por esta Corte.
3) Quelosinfrascriptos seremiten, en lo sustancial, alo expresado en el voto de la mayoría en sus considerandos 3" a 99, inclusive.
4) Quesi bien es cierto que el Estado Nacional debe garantizar las buenas relaciones con los estados extranjeros (art. 27 de la Constitución Nacional) no lo es menos que atenderse en el caso a la peculiar
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2414
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