que, de otra forma, el acto carecería de la fundamentación mínima necesaria para ser considerado jurisdiccionalmente válido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Procede el recur so extraordinario cuando se configura un supuesto de arbitrariedad en la interpretación delas normas analizadas para dictar sentencia, ante la necesidad de asegurar quela función jurisdiccional se ejerza de conformidad con el derecho vigente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 12/36 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Tiburcio de la Cárcova promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto delograr la restitución delas sumas descontadas de sus haberes, a partir del 1° de marzo de 1995, por aplicación delodispuesto por la Resolución N° 983/95 dela Secretaría de Hacienda y Finanzas, con fundamento en el Decreto No 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional. A fs. 42, circunscribió su recamo hasta julio de 1996, fecha a partir de la cual dicho decreto se declaró inaplicable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por decreto N° 67 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Relató que, desde el 22 de enero de 1984, se desempeña como Juez de Primera Instancia, a cargo del Juzgado N" 3 de la Justicia Municipal de Faltas y que el 17 de marzo de 1995 se dictó la Resolución No 983/95, mediante la cual se dispuso reducir las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal dependiente del Departamento Ejecutivo, Organos Autárquicos y Descentralizados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, incluido jueces de primera instancia, camaristas y Director General Administrativo de la Justicia Municipal de Faltas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2" y 3" del decreto No 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2416
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