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Fallos: 322:2390 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelva al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

G. VILARIÑO FERREIROA v. GRAFICA HAM S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Es competente el juzgado comercial en el que tramita el concurso, para intervenir en la demanda promovida por ante un tribunal provincial de trabajo, en la que sereciaman diversos rubros derivados de la relación laboral que el accionante dijo haber mantenido con la concursada, pues al no haber concluido el trámite del juicio universal de la demandada, el acreedor debe recurrir a efectuar su reclamo, ante el magistrado a cargo del concurso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Laparteactora promovió demanda por anteel Tribunal del Trabajo N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 91/105), reclamando por diversos rubros derivados de la relación laboral que dijo haber tenido con Gráfica Ham S.A.

Corridoel trasladoa la demandada, ésta interpuso excepción deincompetencia y contestóla demanda en subsidio. Adjuntó fotocopias de edictos publicados en el diario Clarín, de donde surge que, con fecha 20.5.96, se declaró la apertura de su concurso preventivo por ante el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2390

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