4) Que contra ese pronunciamiento, Lufthansa interpuso recurso extraordinario (fs. 75/78 vta., replicado a fs. 82/84 vta.) que fue concedido (fs. 87), en el que aduce que la sentencia es arbitraria en la medidaen queconvalida la oonstitucionalidad de una norma legal queatenta contra el principio de igualdad y contra el derecho de propiedad, y desconoce lo dispuesto en el art. 49 dela ley 22.439.
5) Que el recursoesformalmente procedente en tanto se halla cuestionadala validez de una norma de carácter federal con el pretextode ser repugnante a la Constitución Nacional, y la sentencia fue adversa a los derechos que el recurrente ha fundado en ella (art. 14, inc. 3, dela ley 48).
6) Que, a modo de consideración general, no parecesobreabundante recordar la facultad del gobierno federal, por un lado, para fomentar y promover lainmigración, y, por otro, para regular y condicionar la admisión de los extranjeros en la forma y medida en que, con arreglo alos preceptos constitucionales, lorequiera el bien común.
Delosarts. 20 y 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, examinados conjuntamente con el Preámbulo, emana nosódlolareferida atribución sino la importancia que los constituyentes asignaron al rol delos extranjeros en la vida, desenvolvimiento, desarrollo y crecimiento del país -delocual la historia argentina da fiel testimonio, a quienesllamaron a integrarse útilmente al país (Fallos: 312:1121 , disidencia del juez Fayt, considerando 19), y que esta Corteha tenido oportunidad de poner derelieve (Fallos: 321:1031 considerando 10, entreotros).
Deotrolado, y al mismotiempo, se acepta pacíficamente en el derechointernacional que toda Nación soberana tiene como poder inherente asu soberanía y esencial asu propia conservación, la facultad deadmitir el ingreso deextranjeros asu territorioode prohibirlo en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir (Fallos: 164:344 ).
No parece, pues, que la Ley Suprema, en principio, ampare al extranjero que logra ingresar al país eludiendo el cumplimiento de losrequisitos exigidos por la ley deinmigración y su reglamentación.
7) Que con arreglo a tales atribuciones se sancionó la ley 22.439 —que derogó las leyes 817, 17.294, 17.357, 17.489, 17.894, 18.653 y los decretos- eyes 4805/63 y 5967/63-, cuya finalidad másrelevantefuela
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2356
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