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Fallos: 322:2353 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cipio de igualdad, el juicio referente a la proporcionalidad de la pena, que se trasunta en la ley con carácter general, es de competencia exdusiva del legislador, sin que corresponda a los tribunales juzgar del mismo.

Por lotanto, opino que, en el sub judice, se cumplió con el requisito dequelas situaciones legales deben comprender a todos los supuestos en igualdad de circunstancias (las empresas que transporten pasajeros sin visa desde un mismo punto de embarque) y, además, la fijación de la sanción pecuniaria en función del valor del pasajenoesirrazonable, ya que guarda relación directa con el hecho punible (transporte irregular de pasajeros).

—VI-

Lo expuesto en el capítulo anterior deja sin andamiento lo expresado por la recurrente, en orden a que la aducida violación de su derecho de propiedad estaría configurada por una desproporción entrela infracción cometida y la multa, circunstancia a la cual, por lo demás, circunscribió con exclusividad su planteo, pues, como antes quedó expuesto, lejos de controvertir lo declarado por los jueces de la causa en torno a que dicha desproporción no se evidenciaba con relación al patrimonio de dicha parte, ella expresó que este último punto no se encontraba en discusión (ver fs. 78, segundo párrafo).

—ViIIOpino que, por los fundamentos expuestos, debe confirmarsela sentencia apelada en cuantofuemateria derecurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones -disp. DNM. 4783/96—."

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2353

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