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Fallos: 322:2355 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2) Que Lufthansa recurrióla decisión, en los términos del art. 54 dela ley 22.439, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Alególa inconstitucionalidad de la ley 22.439 a partir de los argumentos que se enuncian a continuación: A) El desconocimiento del principiodeigualdad antelaley tutelado en la Constitución Nacional, configurado, de acuerdo con su razonamiento, en la previsión del art. 62 dela ley (textosegún el art. 4 dela ley 24.393), quesanciona lasinfracciones al títuloVI y sus reglamentaciones con una multa "cuyo monto ascenderáal tripledelatarifa, en el medio detransporteutilizadodesde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, al valor vigente en el momento del efectivo pago de la multa, no pudiendo ser inferior aun mil pesos"; B) La desproporción existente entrela magnitud de la falta y la sanción prevista para el infractor, con menoscabo de su derecho de propiedad.

3) Quela Sala V dela cámara rechazó el recurso (fs. 70/71 vta.).

De modo preliminar, el a quoconsideró probados los hechos quessirvieron depresupuestoa la sanción, por lo que, deahí, dedujo queresultaba "indiscutible la habilitación dela potestad punitiva dela autoridad competente".

Seguidamente, desestimó la inconstitucionalidad con que la recurrentehabía tachadoalaley 22.439.

Juzgó que la ley noatenta contra el principiodeigualdad, ya que en ella lasinfracciones son tratadas deigual manera cuandolas personas son embarcadas y transportadas desde y hasta un mismo lugar. A loque agregó que si la empresa cobra distintas tarifas según el lugar de embarquedelos pasajeros, noresulta impropio quela norma formule distinciones relativas a la cuantificación de las multas "cuando los montos en juego para el pasajero y para la compañía transportadora son diferentes".

Desestimóla segunda crítica tras considerar que no había sido probado quela multa fuera irrazonableni confiscatoria, locual, ala luzdel monto en juego, el patrimonio de la compañía y la cantidad de pasajeros que usualmente transporta, impedía calificar como arbitrario o ilegal el ejercicio dela facultad sancionatoria de la Dirección Nacional de Migraciones.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2355

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