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Fallos: 322:2361 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daman Sociedad Anónima en la causa Daman Sociedad Anónima s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala A dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmóla decisión dela instancia anterior quehabía rechaZzadola acción de amparo promovida por la actora con el objeto deimpedir, en virtud de la condonación establecida por el art. 1 del decreto 493/95, que se hiciese efectiva la sanción de clausura impuesta oportunamente por la Dirección General Impositiva y confirmada en la instancia judicial. El organismo recaudador dispuso aplicar ala actora dicha sanción —prevista en el art. 44 dela ley 11.683 (t.o. en 1978)— por considerar que aquélla había transgredido los deberes formales establecidos en los arts. 18 y 19 de la resolución general (D.G.I.) 3419.

29) Que contra loasí resuelto Daman S.A. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

3) Que, con anterioridad, esta Corte-mediante sentencias del 24 de juniode 1997 y del 15 de octubre de 1998, obrantes a fs. 134/134 vta. y 309/310 vta.— dejó sin efecto dos fallos dictados por la misma sala en estos autos, que también habían rechazado el amparo. En su nuevo pronunciamiento —objeto de la apelación referida en el considerando anterior—el a quo, tras señalar que de acuerdo con loresuelto por esta Corte le correspondía establecer "si concurren en el caso las condicionesrequeridas según el régimen instaurado por el decreto 493/95 para la procedencia de la condonación de sanciones prevista por el art. 1° de aquél", afirmó que ese beneficio "supone la efectivización de pagos así comola presentación de declaraciones que tienen que constar en recibos y/o comprobantes documentados... y asentados en los registros de la repartición" (fs. 315). Sobre la base de tal premisa, desestimó una vez más el amparo porqueel actor no aportóninguna prueba que acreditase el cumplimiento de tales requisitos.

49) Que los agravios planteados por el apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada toda vez que es condi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2361

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