la medida en que prescribe que la autoridad de aplicación debe graduar la multa acorde con la naturaleza de la infracción, la persona del infractor, sus antecedentes y la reincidencia en las infracciones a la ley osu reglamentación—, nofue propuesta a los jueces de la causa, por lo que su introducción en el recurso extraordinarioresulta el fruto de una reflexión tardía.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General dela Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinarioy se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
DAMAN SOCIEDAD ANONIMA
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de las sentencias judiciales que éstas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El decreto 493/95 ha establecido, con alcance general, la condonación de multas y demás sanciones, y la amplitud de los términos del régimen permite interpretar razonablemente que tal beneficio comprende asimismo a la sanción de dausura prevista en el art. 44 de la ley 11.683.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se encuentran reunidas las condiciones que hacen procedente la condonación art. 19 del decreto 493/95 y art. 5, párrafo cuarto, de la resolución general 4065 de la DGI.) en el caso en que la actora fue sancionada por haberse comprobado que había empleado un método incorrecto para facturar y registrar sus operaciones y, ante la imposibilidad de retrotraer la operatoria realizada, es evidente que se trata de una infracción insusceptible de ser subsanada con posterioridad, máxime tratándose de un hecho anterior al 31 de julio de 1995.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2360
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