Considerando:
Quelos agravios del recurrentehan sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones debrevedad.
Por ello, sedeclara formal mente admisible el recurso extraor dinariointerpuesto afs. 75/78 vta. y se confirma la sentencia apelada. Con costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que mediantela disposición 4783 del 7 de agosto de 1997, la Dirección Nacional de Migraciones impuso una multa ($ 8.382,08), con carácter solidario, ala empresa Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas S.A.
y al comandante Klaus Mauermann por haber autorizado, en el aeropuerto de Frankfurt, el embarque y transporte de un pasajero —al efecto deintegrarseala tripulación de un buqueen el puerto deRosario-sin la correspondiente visación consular quepermitiera admitirloen alguna de las categorías previstas en el Reglamento de Migraciones aprobado por el decreto 1023/94, en infracción al art. 55 dela ley 22.439. Dichoartículo haos responsablestantoal capitán, al comandante oal encargadodetodo mediode transportede personas para odesdela República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo oterrestre, cuanto, solidariamente, a las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias deun medio de transporte, de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.
Con arregloal art.62 delaley (texto según el art. 4° dela ley 24.393), secalculóla multa en el triple del valor del pasajepara clase económica según la tarifa |.A.T.A. anual (ver la resolución afs. 51 y el dictamen que la precedió a fs. 48/50).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2354
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