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Fallos: 322:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mente para percibir la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ya que no se encuentra dentro de la materia imponible taxativamente sujeta a exención.

— Afs. 168/172 vta., el Juez Federal de Mercedes hizolugar ala acción dedarativa deducida, luego de declararla formalmente procedente.

Paraasí decidir, tomó en consideración el marconormativo querige el serviciopúblico dedistribución deelectricidad dejurisdicción nacional leyes 14.772, 15.336 y 24.065) que el Estado Nacional presta por intermediode empresas concesionarias. Indicó que, del contratode concesión delaactora, surge en forma dara el porcentual que corresponde aplicar sobrelasentradas brutas dela empresa distribuidora, para ser abonado al Municipio en concepto de tributo único de carácter fiscal.

A su entender, la legislación nacional vigente excluye la aplicación delas ordenanzas municipales que prevén la tasa reclamada, sin quesea menester debatir sobreel límite del poder de policía municipal frenteal nacional, dado que, en el aspectotributario, la solución resulta evidente.

No obstante, aclaró que las normas federales citadas no excluyen los podereslocales compatibles con ellas, en la medida en que nointerfieran ni obstruyan los fines nacionales (art. 75, incs. 13, 14, 18 y 30 de la Constitución Nacional).

Por otra parte, señaló que las normas cuya aplicación se cuestiona en el sub lite no comprometen la existencia misma del municipio, ni violan el régimen municipal que garantiza la Carta Magna en sus arts. 19, 5, 10, 121, 122 y 123.

En el marcoreseñado, el sentenciante consideró que la tasa municipal en crisis carece de objeto, puesto que el Gobierno Federal asumió el poder de pdicía en la materia y estableció el porcentual que le corresponde cobrar, a la comuna demandada, respecto de los ingresos brutos de la empresa concesionaria.

—IV-

A fs. 197/204, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala ll), confirmó la sentencia, declarando improcedente la exigencia del pago de la pretendida tasa municipal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2336

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