cución de los honorarios egulados al doctor Batut por su actuación en los autos "Batut, Néstor Daniel y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ sumario". En tal sentido sostuvo que, como consecuencia de la privatización dela aludida Caja -demandada en dichos autos y única obligada al pago, no podía considerarse que esos fondos le pertenecieran, ni tampoco correspondía responsabilizar a su parte por la deuda allí recdamada, dado que ella no había asumido el pasivo que pesaba sobrela entidad privatizada.
4") Que, después de ponderar quela tercerista no había demostrado ser la propietaria del inmueble en el que se practicóla diligencia de embargo, la cámara consider ó que ella compartía con la Caja Nacional de Ahorroy Seguroel mismo domicilio, loque obstaba a su posibilidad de invocar en su favor la presunción contenida en el art. 2412 del Código Civil. Por otrolado, señalóla "...evidente continuación entrela antigua Caja..." y la recurrente, considerando que"...en resguardo de legítimos derechos no [podía] admitirsesólo el traspaso de los derechos y nodelas obligaciones cuandoresultaba patente... la prosecución de una respecto delacotra...". Detal modo, y después de ponderar quela deficienteredaoción dela resolución 256/94 autorizaba a sostener que también losincidentes de ejecución notificados después del 1" de enero de 1994 debían considerarse "transferidos", concluyó quela presentetercería no podía prosperar.
5) Quela recurrente seagravia en razón de que, según sostiene, los fondos embargados en autos son de su exclusiva propiedad, por loquela sentencia impugnada, al rechazar la tercería promovida por su parte, consagra una violación dela garantía constitucional respectiva. En tal sentido, aducequelas obligaciones en cuya tutela se procedióal embargo, pesan sobrela Caja Nacional de Ahorro y Segurodemandada en autos, no obstante lo cual se le embargaron bienes propios extendiendo de tal modo la condena a una entidad ajena al pleito. Señala, asimismo que el pronunciamiento resulta arbitrario pues se ha fallado con prescindencia de las constancias de la causa y de daras disposiciones legales, como son las contenidas en las normas relativas a la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que culminó con la adjudicación de una de sus áreas a su parte.
6) Que, en atención alos argumentos desarrollados por la cámara, resulta necesario examinar en primer término la responsabilidad que, por la deuda redamada atribuyó el tribunal ala recurrente, al ponde
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2318
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