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Fallos: 322:2317 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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16) Que, por lo demás, y si bien las normas que han otorgado a la actora derechoala transferencia de eseinmuebleno demuestran per se la situación de hecho de cuya determinación se trata —posesión de los bienes embargados, lociertoes que ésta también debe entenderseacreditada medianteel acta defs. 6 vta., dela que se desprende que el oficial encargadode trabar el embargo cuestionado fue atendido por el gerente dela actora que se hallaba en dicho domicilio, con lo que no puede sino concluirseque el inmueble respectivo se encontraba ocupado por ésta al momentodepracticarsela diligencia, condusión que frente ala ausencia detoda prueba en contrariodela que resulte una ocupación compartida—, lleva a concluir en la procedencia de la tercería deducida.

Por loexpuesto, sedeciara procedenteel recursoarticulado y se revocala sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la sentencia dela Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la de primera instancia, rechazóla tercería de dominio promovida en autos. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido afs. 100.

2) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez quela sentenda apelada —además de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto emerge de lo resuelto en él la atribución de responsabilidad a la actora por la deuda que se pretende ejecutar— contiene una resolución contraria a lasnormas de derechofederal en las que la recurrente funda su derecho y que fueron oportunamente invocadas por su parte.

3) Que, en autos, el Banco Caja de Ahorro S.A. promoviótercería de dominio alegando la propiedad de los fondos embar gados en la eje

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2317

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