liquidación, las cuales —según lo prevé el decreto 2715/93 citado— quedaban virtualmente a cargo del Estado Nacional.
9?) Que, en loqueal tema serefiere, es preciso recordar que la recurrente sostiene que, de acuerdo al marco normativo que rigió la privatización dela Caja Nacional de Ahorroy Seguro, el Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima continúa las operaciones originales de aquélla, no obstantelo cual —afirma—nolehan sido transferidas las deudas y obligaciones, por loque no pueden embargar se bienes de propiedad de su mandante por obligaciones dela ex Caja.
10) Que aun cuando el proceso de privatización haya quedadoregido por el derecho público, deello no puedederivarsela ausencia de tutela de los legítimos der echos de los acreedores, pues ellose oponeala legislación vigente en su integridad y la Constitución por encima delaley. No debe olvidarse quela Constitución Nacional esfuenteprimaria del derecho público, por lo que la mayoría de sus instituciones encuentran su directo fundamento en los principios que emanan del articulado dela Carta Magna, entreellos el derecho de propiedad (art. 17 dela C.N.).
11) Que, en efecto, la circunstancia que el inc. 12 del art. 15 dela ley 23.696 faculte al Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar no puede traducirse, sin más, en la liberación de la responsabilidad de quien sucede a ella como titular de un patrimonio especial —que engloba activos y pasivos-; en cuanto al deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de una declaración expresa del acreedor en tal sentido, conforme al principio general establecido en el art. 814 del Código Civil, pues los efectos dela norma citada en primer término son asimilables, en principio, alos queresultan de una delegación imperfecta.
12) Que, en el caso del Banco Caja de Ahorro S.A. se constituyó su patrimonio con una universalidad de hecho, escindida parcialmente de la queantes había pertenecido al ente estatal y sucedió a éste en el área quelefueasignada comocontinuadora de las operacionesoriginales de la Caja de Ahorro y Seguro. Por ello, una interpretación armónica e integral del ordenamiento jurídico lleva a considerar que el complejonormativo invocado por el recurrente a su favor, no puede traer aparejada la inaplicabilidad de disposiciones precisas del Código Civil —uya vigenda en derecho público es innegable por integración del ordenamiento jurídiCo-, por lo que nada obsta a que, de acuerdo con la regla ut supra
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2320
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