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Fallos: 322:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rar la calidad de "continuadora" de la C.N.A.S. que a aquélla asignó, toda vez que, de ser exacta dicha argumentación, resultaría abstracto pronunciarse con referencia ala cuestionada propiedad del dinero embargado.

7) Quelaley 23.696 dedaróen estado de emergencia ala prestación delos servicios públicos, a la ejecución delos contratos a cargo del sector público, ala situación económico-financiera dela administración pública centralizada y descentralizada, alas entidades autárquicas, a las empresas del Estado, y a otros entes en los que aquél tuviese participación confr. art. 19). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia -además de otros mecanismos-la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional (art. 8"). Laley facultóal Poder Ejecutivoa proceder a la privatización de aquéllas y dispuso que "en el decreto de ejecución de esta facultad se establecerán, en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán" (art. 11). El legislador, al referirseatales "alternativas de procedimiento", tendientes a cumplir "los objetivos y fines de esta ley" (art. 15), facultóal Poder Ejecutivo a disponer que "el Estado Nacional asuma el pasivototal oparcial dela empresa aprivatizar, a efectos defacilitar omejorar las condiciones dela contratación" (inc. 12), y asimismo lo autorizóa "llevar a cabo cualquier tipo de actojurídico oprocedimiento necesario oconveniente" para cumplir con aquellos objetivos (art. 13).

87) Que, con relación alaprivatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (dispuesta por el decreto 2514/91 y ratificado por ley 24.155), que culminó con la adjudicación de una de susáreasa la recurrente, se dictóel decreto2715/93, en el cual, en cuanto aquí interesa, se delegó en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad de definir los activos y pasivos de la C.N.A.S. que se destinar ían a componer el patrimoniode las sociedades creadas en ese mismo decreto(art. 7, inc. b). Asimismo, se estableció que el Estado Nacional asumiría através de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en forma exclusiva cualquier activoo pasivo no transferido en forma expresa. Posteriormente dicho ministerio dictó la resolución 256 en la que fueron asignados a dichas sociedades los activos y pasivos allí determinados, estableciéndose como principio —en materia de juicios en trámite-, que les serían transferidos aquellos cuyas demandas fueran notificadas luego del 1 de enero de 1994. La citada resolución dispuso, asimismo, la determinación de las obligaciones por las que debía responder la entidad en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2319 
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