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Fallos: 322:2314 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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7) Quela ley 23.696 declaró "en estado de emergencia" la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico-financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado y otros entes en los cuales aquél tuviese cualquier tipo de participación (art. 19). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia —además de otros mecanismos, la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional (art. 8). Dicha ley facultóal Poder Ejecutivo a proceder a la aludida privatización y dispuso que "en el decreto de ejecución de esta facultad se establecerán, en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán" (art. 11).

De manera particular, al referirse atales "alternativas de procedi miento", tendientes a cumplir "los objetivos y fines de la ley" (art. 15), el legislador facultó expresamente al Poder Ejecutivo a disponer que "el EstadoNacional asuma el pasivototal o parcial dela empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación" inc. 12), y asimismo lo autorizó a "llevar a cabo cualquier tipo deacto jurídico oprocedimientonecesarioo conveniente" para cumplir con aquellos objetivos (inc. 13).

87) Que, en lo que atañe en particular ala privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que culminó con la adjudicación de una de sus áreas a la recurrente, se dictó el decreto 2715/93, en el cual, en cuanto aquí interesa, se delegó en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad dedefinir los activos y pasivos dela C.N.A.S.

que sedestinarían a componer el patrimonio de las sociedades creadas en ese mismo decreto (art.7, inc. b). Posteriormente, el referido ministerio dictóla resolución N" 256/94 en la que fueron asignados a dichas sociedades los activos y pasivos allí determinados, estableciéndose como principio —en materia de juicios en trámite- que les serían transferidos aquellos cuyas demandas fueran notificadas luego del 1" de enero de 1994.

9?) Que de la interpretación sistemática de las aludidas normas se deriva la conclusión de que las nuevas soci edades creadas mediante el decreto2715/93, lofueron apartir dela escisión dela Caja Nacional de Ahorro y Seguro, lo que obsta a la posibilidad de sostener que sean ellas sucesoras de ésta con los alcances que a tal "continuidad" ha atri

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2314

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