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Fallos: 322:2277 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Pinchada" y CNQ "San Roque" (decreto 214/94) en la Provincia del Neuquén, promueve la presente acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de que V.E.

despeje el estado de incertidumbre en que presuntamente se encuentra por la sanción del decreto local N° 786/98 —con las modificaciones introducidas por el decreto N° 2823/98 en cuanto autoriza a gravar, con el impuesto de sellos previsto en el Código Fiscal provincial -art. 216-, a todos los contratos de compraventa de petróleo y gas natural, incluso los realizados por correspondencia, prescindiendo del principio instrumental, alcanzando así a los contratos con aceptación de la oferta pura y simple e, incluso, a los concluidos con aceptación tácita.

Afirma que la pretensión fiscal de la Provincia le plantea una situación de incertidumbre, pues dichos contratos entre ausentes no estaban sujetos al impuesto de sellos con anterioridad, ni tampoco lo están en el orden nacional, ni en otras provincias, en los cuales el principio instrumental es un requisito ineludible para la configuración del hecho imponible. En tales condiciones, entiende que tales reglamentos locales crean en realidad un nuevo impuesto, con lo que se ve afectado el principio de legalidad que es rector en materia tributaria y colisionan, de ese modo, con la legislación federal, en especial, la ley de Hidrocarburos N° 17.319 (art. 56, inc. a), la ley de Reforma del Estado N° 23.696 y la ley de Coparticipación Federal de Impuestos N2 23.548 (art. 9? inc. b, punto 2) y, en consecuencia, con los artículos 16, 17, 18, 19, 28, 31, 75, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.

Cuestiona asimismo el decreto local, en tanto impone a su parte la obligación de suscribir en el futuro los referidos contratos, con las modalidades y formas que, según el Código Fiscal Provincial, configuran el hecho imponible (art. 4? inc. e, modificado por el decreto N° 2823/98), vulnerándose con ello la libertad de contratación garantizada en los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y en el artículo 974 del Código Civil, en tanto considera que el derecho tributario no tiene la facultad de suprimir la autonomía de la voluntad para la libre elección de las formas de los actos jurídicos.

Manifiesta que, si se destruye el principio instrumental, el impuesto de sellos se transforma en un gravamen a la circulación económica de los bienes, el cual adopta como base imponible los montos facturados. Se produce así, a su entender, una superposición con el impuesto a los ingresos brutos, constituyendo tal situación una doble imposición vedada por la legislación federal citada ut supra.

Sostiene, además, que dicho decreto provincial viola el Pacto Federal de Hidrocarburos celebrado el 14 de noviembre de 1994 entre el Estado Nacional y las Provincias productoras de ellos —entre las que se encuentra la Provincia del Neuquén, que lo ratificó por decreto 2.656/94- mediante el cual dichos Estados locales garantizan durante la vigencia de los permisos de exploración y concesiones de exploración, el mantenimiento de la carga fiscal en los términos del artículo 56, inciso a, del proyecto de adecuación de la ley de Hidrocarburos 17.319, asumiendo asf el compromiso de brindar, a las empresas productoras, estabilidad fiscal y seguridad jurídica.

En tales condiciones, insiste en que el mantenimiento del nivel de presión tributaria existente al tiempo de la concesión, constituye una clara directriz del Gobierno

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2277

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