Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...



ACCION DECLARATIVA. .
El procedimiento reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la provincia demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere convenientes.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL -
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en el dictamen emitido el 18 de junio de 1999 in re: P. 135. XXXV. Originario "Pan American Energy (Sucursal Argentina) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa" (°).

Por ello, en virtud de lo expuesto en dicha causa, que doy aquí por reproducido brevitatis causae y, dado que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con fundamento en el Pacto Federal de Hidrocarburos firmado el 14 de noviembre de 1994 v. escrito agregado el 13 de julio del corriente), opino que la presente acción declarativa corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. Buenos Aires, 15 de Julio de 1999. María Graciela Reiriz.

°) Dicho dictamen dice así:


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: —I-

Pan American Energy LLC (Sucursal Argentina) «invocando su condición de titular de derechos sobre las áreas "Lindero Atravesado" (decreto 2172/91),CNQ "Agua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos