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Fallos: 322:2282 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 1 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo.

De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que en circunstancias en que Guillermo Ceferino Avancini se encontraba conduciendo su camioneta en las inmediaciones de la ciudad entrerriana de Concordia, fue detenido por dos personas cuya vestimenta simulaba un uniforme policial que le solicitaron los llevase hasta el lugar donde habría acontecido un accidente de tránsito. Luego, lo obligaron mediante amenazas con un arma de fuego a dirigirse hacia Paraná, mientras que el asaltante que iba sentado en la parte trasera le sustrajo dinero en efectivo y cheques que llevaba en un maletín. Posteriormente, a raíz de la pinchadura de un neumático, abordaron un automóvil de alquiler y se dirigieron a la terminal de ómnibus de esa ciudad, donde los delincuentes hicieron que Avancini tomara un ómnibus que se dirigía a Buenos Aires con la advertencia de que estaría vigilado. Recién en la estación Retiro de esta ciudad se comunicó con su esposa, a quien le contó lo sucedido, y le pidió que formulara la denuncia policial.

El magistrado local se inhibió para conocer en el hecho con base en que éste habría cesado en territorio capitalino (fs. 46).

La justicia nacional, por su parte, rechazó ese criterio al entender que la privación ilegítima de la libertad habría cesado en la ciudad de Paraná, al ingresar la víctima al ómnibus y donde, también, se habría producido el desapoderamiento de los valores (fs. 51/52).

Devueltas las actuaciones al tribunal local, su titular insistió en su postura y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 59/60).

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad más de una jurisdicción y en alguna de ella se cometió además otro

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2282

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