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Fallos: 322:2274 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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— II En consecuencia, opino que la presente acción declarativa de inconstitucionalidad debe tramitar ante los estrados de V.E.. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando: 19) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias y en razón de brevedad, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

29) Que el señor ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, doctor Decio Carlos Francisco Ulla, solicita que se decrete una prohibición de innovar a fin de que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de aplicar el art. 88 de la Constitución de dicho Estado por el que se dispone que: "Los magistrados y funcionarios del Ministerio Público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco años de edad, si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria...", hasta tanto se dicte sentencia defi Mitiva en esta causa.

3) Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 315:2956 ). . .

4) Que asimismo, ha señalado en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2274

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