DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , —I-
El Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctor Decio Carlos Francisco Ulla, con 73 años de edad, promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución de ese Estado local.
Cuestiona dicha norma en cuanto consagra el cese de la inamovilidad de magistrados del Poder Judicial "...a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria", lo cual lesiona gravemente, a su entender, el principio de división de poderes, la forma republicana de gobierno y, por ende, las bases del estado de derecho, en violación del art. 1 de la Constitución Nacional, Sostiene que el citado artículo no consagra el cese automático de la .
función por razones de edad, sino que deja librado tal circunstancia a merced del Poder Ejecutivo Provincial, quien puede disponer, a su arbitrio, la remoción de los magistrados y ello se contrapone con las garantías de independencia e imparcialidad que deben tener los jueces.
En este contexto, a fs. 21, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.
—I- La cuestión sometida a conocimiento de V.E. en el sub lite, guarda sustancial analogía con la que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público en su dictamen del 9 de diciembre de 1992, in re: "Casiano Rafael Irribarren v. Provincia de Santa Fe", en el cual se señaló que la Corte resultaba competente, en forma originaria, para entender en dicha causa por ser parte una provincia y tener la materia del pleito un manifiesto contenido federal.
Habida cuenta de que el Tribunal hizo suyo el referido dictamen en la sentencia dictada en esos autos, el 22 de diciembre de 1992 (Fa1los: 315:2956 ), cabe remitirse a dicho precedente brevitatis causae.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 1109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos