FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que Y.P.F. Sociedad Anónima inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en que presuntamente se encuentra por la sanción de la ley 290, que por su art. 12 modificó la ley 175, en cuanto autoriza a gravar con el impuesto de sellos previsto en el Código Fiscal provincial a "...todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el art, 21 del Título IIT, Capítulo IV de la ley nacio nal 23.966" (art. 24 de la citada ley 290).
2?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en la última parte del dictamen de fs. 102.
3?) Que, por los diversos motivos que esgrime en su escrito inicial y en el de fs. 94/95, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tendiente a que la Provincia de Tierra del Fuego "se abstenga de activar su requerimiento del impuesto de sellos a la espera de la decisión final que recaiga en esta causa".
4").Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).
En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2280
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