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Fallos: 322:2271 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mosa...". "Por tanto —agregó Bordelois— el objeto del uso del término no reintegrable está referido a que no volvían fondos de la Provincia a la Nación pero sí debían ser totalmente afectados a pequeños productores minifundistas de la Provincia de Formosa, ya fuera por la vía de la ejecución del programa de emergencia o por la vía de la instrumentación de proyectos a favor del sector minifundista a través de la unidad operativa del PSA encargada de percibir los fondos excedentarios de la emergencia agropecuaria como así también de los fondos que debían devolver los productores por el pago del componente de crédito que integró la ayuda económica acordada...". El mismo testigo dijo también que en el caso de las provincias en que se produjeron sobrantes de fondos, los excedentes "fueron entregados a las respectivas unidades operativas del PSA, es decir los fondos quedaron en la provincia y fueron posteriormente aplicados para el funcionamiento de proyectos presentados por pequeños productores minifundistas" (confr. fs. 177 y 177 via.). En sentido concordante, el ingeniero Calonge declaró que a "todas las provincias que firmaron convenios con el PSA se le realizaron el mismo tipo de verificaciones y en el caso, que los hubo, de sobrantes de dinero las provincias entregaron esos fondos remanentes a la unidad provincial de PSA" (sic; fs. 173 vta.).

Conviene señalar que lo expresado por ambos testigos acerca del destino de los excedentes es coherente con lo estipulado en las cláusulas décimo tercera y décimo quinta del convenio, según las cuales las sumas que ingresaran por recuperación de créditos serían administradas por una "Unidad Técnica de Coordinación Provincial" y pasarían "a engrosar los fondos que la SAGyP" asigne a la Provincia" en el marco del Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociativos".

En síntesis, asiste razón a la provincia cuando señala que los hipotéticos saldos que pudieran resultar de la rendición de cuentas corresponderían a la unidad provincial antes mencionada (confr.

fs. 188 vta.).

Por ello, se resuelve: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a la Provincia de Formosa a rendir cuentas documentadas al Estado Nacional respecto del manejo de los fondos del Subprograma de Emergencia Agropecuaria del año 1993. Ello en el plazo de treinta días y bajo apercibimiento de aprobar las que, en su defecto, presente el actor. II) Rechazar la pretensión de reembolso de los sal

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2271

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