En el caso, resulta evidente que los fondos transferidos por la Nación a la provincia tenían por objeto la concreción de un programa federal (el PSA), aprobado por una ley de igual carácter dictada por el Congreso en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 67, inc. 16 (actualmente: art. 75, inc. 18) de la Constitución Nacional. Consecuentemente, existía un claro interés de la Nación en el efectivo cumplimiento de ese plan y eso explica las amplias potestades de control —reseñadas en los considerandos anteriores— que aquélla se reservó en el convenio celebrado con la Provincia de Formosa, En conclusión, la actividad de la provincia en la ejecución del subprograma involucraba no sólo un interés propio, sino también el de la Nación, es decir que se trataba de una gestión de intereses parcialmente ajenos, que consiguientemente generaba la obligación de rendir cuentas al Estado Nacional.
79) Que no obsta a esta conclusión el carácter "no reintegrable" de los fondos transferidos, En efecto, en uno de los fallos que cita la propia demandada a fs, 59, esta Corte consideró que la entrega a una provincia de un subsidio consistente en una suma de dinero por parte de un organismo nacional implicaba la transferencia del dominio sobre ella "sin que a dicha conclusión pueda obstar la subsistencia, a favor de la administración federal, del derecho a requerir rendición de cuentas y a vigilar el cumplimiento de los fines para los que el beneficio fuera acordado" (sentencia del 9 de septiembre de 1976, in re: "Malversación de caudales públicos -Administración Pública Provincial e/ Robustiano Castro y otros", cuyo sumario está publicado en Fallos: 295:775 ; énfasis agregado).
8?) Que la conclusión a que se arriba respecto de la obligación de la provincia de rendir cuentas, no implica necesariamente que la Nación tenga derecho al reembolso de los eventuales excedentes que pudieran resultar, En efecto, como ya se ha indicado, el convenio atribuyó a los fondos entregados a aquélla el carácter de "no reintegrables". Según el ingeniero Bordelois, coordinador nacional del Programa Social Agropecuario, esta expresión "alude al hecho de que los fondos asignados a las provincias...no debían restituirlos a la Nación pero sí debían entregar los fondos que resultaran excedentarios a la unidad operativa del PSA a constituirse en la Provincia de For
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2270
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