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Fallos: 322:2269 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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el 14 de junio de 1994 y el 14 de junio de 1995 (confr. fs. 111/114 del expediente reservado y 14 de estas actuaciones). Si bien la provincia dice haber remitido las listas requeridas, lo cierto es que no acompañó las copias que menciona a fs. 56 ni produjo ninguna prueba que avale su afirmación. Con posterioridad, el director de Sumarios del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación remitió una nota al ministro de la Producción de la Provincia de Formosa —fechada el 27 de marzo de 1996- en la que le pidió explicación "sobre el saldo a favor del Programa Social Agropecuario Nacional que ascendería a la suma de pesos cuatrocientos noventa y ocho mil veintiocho $ 498.028)..." y le requirió "un informe detallado mencionando paso a paso, los rubros a los que fueron imputados los fondos correspondientes al Sub-Programa de Emergencia Económica —Programa Social Agropecuario (PSA)- correspondiente al año 1993". Finalmente, le pidió la identificación del responsable del manejo de fondos del programa (fs. 150/151 del expediente reservado).

Ante la falta de respuesta a esta comunicación, el citado director envió otras dos de igual tenor, los días 17 de abril y 6 de mayo de 1996. El 10 de mayo el ministro de Producción -mediante una escueta nota- acusó recibo del pedido de informes y "a fin de una mejor ubicación en el tópico requerido" solicitó una "ampliación en tal sentido" (fs. 153/157 del expediente reservado y 16 de estas actuaciones).

El 24 de mayo el director de Sumarios remitió una cuarta nota al ministro provincial, adjuntando la documentación solicitada por éste y reiterando el requerimiento de informes. Frente al silencio del requerido, el funcionario nacional le envió dos notas más con igual contenido —fechadas el 18 de junio y el 4 de julio de 1996- de las que tampoco recibió respuesta (fs. 158/159, 162/163 del expediente reservado; 15, 17 y 18 de los autos principales).

Cabe señalar que si bien la demandada dice haber presentado "numerosos" informes, no acompañó copia de ninguno de ellos, contrariamente a lo que afirma a fs. 58 vta., renglón sexto.

6) Que la obligación de rendir cuentas pesa sobre toda persona que haya administrado bienes o gestionado intereses ajenos, con prescindencia de que las negociaciones comprendan también intereses propios del gestor o administrador.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2269

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