DE JUSTICIA DE LA NACION 2267 322 2?) Que el proceso de rendición de cuentas consta básicamente de dos etapas -claramente distinguibles aunque reconocen una estrecha vinculación. En la primera se establece, por vía del proceso sumario art. 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), si existe la obligación de rendir cuentas, y en la segunda —reconocida esa obligación— como derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas por el trámite correspondiente a los incidentes art. 653 del código citado), restando —en todo caso— una eventual ejecución de los saldos activos por el procedimiento de ejecución de sentencia (Fallos: 319:2063 ).
Toda vez que la demandada niega estar obligada a rendir cuentas, corresponde en esta etapa dilucidar si esa obligación existe.
3) Que a ese efecto resulta conveniente recordar los antecedentes del convenio que ha dado origen a este pleito.
En ese orden de ideas, cabe mencionar que el art. 21 de la ley de presupuesto 24.191 cre el llamado "Programa de Desarrollo Social" destinado a la atención de los conceptos allí detallados, al que se asignó un aporte de $ 200.000.000. Las autorizaciones para gastar los fondos de dicho programa serían dadas por un comité interministerial (fs. 1/4).
En ese marco normativo, la resolución 158/93 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación creó el "Programa Social Agropecuario" a fin de atender las necesidades específicas de los pequeños productores minifundistas. Con posterioridad, el comité interministerial aprobó esta creación (confr. resolución conjunta 565 M. Ec. y O. y S. P, 39 [M. Int.] y 140 [M. S. y A. S.]; ver también resolución 821/93 [M. E. y O. y S. P.] cuya copia obra a fs. 5/9).
49) Que dentro de este último programa (el PSA) la citada secretaría creó el "Subprograma de Emergencia Agropecuaria" y celebró convenios para su ejecución con diversas provincias. En el caso de la demandada, el acuerdo fue suscripto el 11 de agosto de 1993 y su copia obra a fs. 31/35 del expediente 803.831/94 (reservado en secretaría).
Allí se pactó que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca transferiría al gobierno provincial la suma de $ 2.964.640 mediante depósito en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Formosa y con el carácter de "fondos no reintegrables". Asimismo se con
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2267
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