—IV-
Habiendo dado cumplimiento el Tribunal Oral Federal a lo ordenado por V.E. con la elevación de las actuaciones (en original), se corre vista a este Ministerio Público, a fs. 61.
—V-
Tal como V.E. declaró, a fs. 49/50, en los considerandos de la sentencia del 16 de septiembre de 1999, "...los antecedentes relacionados demuestran —con patente elocuencia— la marcada gravedad institucional que resulta de este conflicto entre tribunales de distinta jurisdicción que carecen de superior jerárquico común, situación que debe ser resuelta por esta Corte de acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/58 (conf. Fallos: 306:1537 y suscitas..".
A mi modo de ver, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la Provincia de Formosa no resulta competente para entender en la presente acción de amparo, deducida por un funcionario provincial contra actos de una autoridad de esa Provincia, cuestión que debe ser resuelta por los jueces locales, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a dichos jueces, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 , 810; 315:1892 ), máxime cuando ninguna disposición federal se encuentra en juego, ni ninguna autoridad federal se ha visto afectada.
Precisamente, el artículo 18, segunda parte, de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional (conf. Comp. 242. XXXIV, "Florenza, Agustín c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ acción de amparo, sentencia del 30 de junio de 1998), circunstancia que, como quedó expuesto, no se configura en el sub lite.
Cabe señalar que tampoco suscita en la especie la competencia originaria de la Corte ratione personae, puesto que, si bien el amparista dirige su pretensión contra la Provincia de Formosa en uno de sus órganos (el Superior Tribunal), en cambio no concreta cuáles son
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2253
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