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Fallos: 322:2251 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El Tribunal Oral Federal requerido hizo lugar a la medida cautelar solicitada, en razón de que los hechos enunciados como causa de la pretensión resultarían atentatorios de la forma republicana de gobierno y el orden democrático y dispuso el inmediato restablecimiento del Presidente del Superior Tribunal de Justicia en las funciones que la Constitución de la Provincia de Formosa y las leyes locales le acuerdan (sentencia del 20 de agosto, obrante a fs. 25 de la causa N? 566, agregada).

Notificado el Superior Tribunal de Justicia de la cautelar adoptada, la rechazó por ilegítima, con fundamento en los artículos 5, 19 y 121 de la Constitución Nacional, 2, (inciso b) y 18 de la Ley Nacional de Amparo N" 16.986 y 26 de la Constitución provincial, toda vez que el acto impugnado emanó de un órgano provincial y el acto jurisdiccional de un tribunal federal invade un ámbito reservado a las autoridades provinciales (sentencia N° 250/99, del 20 de agosto, obrante a fs. 40 de la causa N° 569, agregada).

El Tribunal Oral Federal, sin embargo, declaró su competencia para conocer de la acción de amparo y decidió requerir, a las autoridades aludidas, un informe circunstanciado en torno a los actos u omisiones que el amparista denunció como lesivos (Resolución del 27 de agosto, obrante a fs. 31 de la causa N° 566, agregada). — Por su parte, el Fiscal de Estado, en representación de la Provincia de Formosa, contestó el informe requerido por el Tribunal Oral y planteó la incompetencia del fuero federal para intervenir en el asunto por ser una cuestión de Derecho Público local. Pidió también la nulidad de todo el proceso (ver presentación del 1 de septiembre, obrante a fs. 49/52 de la causa N° 566).

El Superior Tribunal de Justicia decidió comunicar, al Tribunal Oral Federal, la elevación de las copias de las actuaciones originadas en la acción de amparo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de poner en su conocimiento la invasión jurisdiccional efectuada, en perjuicio de la jurisdicción provincial, así como también, el mantenimiento de la suspensión preventiva del Dr. Carlos Gerardo González (Resolución del 27 de agosto).

La comunicación referida (nota N° 299, suscripta por el Presidente Subrogante del Superior Tribunal de Formosa), dio origen a estos autos, caratulados S. 566. XXXV. Presentaciones Varias "Superior

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2251 
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