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Fallos: 322:2248 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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PROVINCIAS. Los jueces provinciales son independientes de la justicia nacional en el ejercicio de sus funciones, y por consiguiente no pueden ser demandados ante ésta para responder de las faltas que cometan procediendo en las causas de que conocen.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 18, segunda parte, de la ley 16.986, limita su aplicación por los jueces federales con asiento en provincias a los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El fuero federal con asiento en las provincias tiene carácter de excepción, se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo.

PROVINCIAS.
Las potestades de superintendencia de un superior tribunal de provincia, de acuerdo a nuestro régimen federal, provienen de la atribución de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las conflictos entre autoridades locales deben hallar solución jurídica o política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Debe resolverse en el ámbito provincial el caso en que la condición de afectado por la resolución impugnada no ha sido invocada por una autoridad nacional sino provincial y tampoco se trata de que el acto local obstaculice el ejercicio de funciones de una autoridad federal.

JUSTICIA PROVINCIAL.
La circunstancia de que la autoridad provincial desconociera alguna garantía constitucional invocada por el demandante, no alteraría la competencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2248

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