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Fallos: 322:2250 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sobre el proceso electoral en ciernes en dicho Estado local, incluida —en la prohibición— todo tipo de conducta activa y/o pasiva que tienda a alterar la conformación de la Junta Electoral Provincial surgida del sorteo del 1 de marzo de 1999, sea por vía judicial o a través del ejercicio de facultades de superintendencia y/o administrativas (Resolución N° 4.789 del 18 de agosto de 1999, obrante a fs. 19/21 de la causa N° 566, agregada).

Dicho fallo fue declarado nulo de nulidad absoluta e inválido como acto jurisdiccional, por el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia, esta vez integrado por los Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Rodolfo Ricardo Roquel y por el Procurador General doctor Héctor Tievas, con fundamento en la violación de diversas normas constitucionales y legales de la Provincia. También dispuso la instrucción de un sumario administrativo a los doctores González, Spessot y Franco, a fin de investigar los hechos mencionados, como así también la suspensión preventiva en sus funciones (Resolución de Superintendencia N° 248, del 19 de agosto de 1999, obrante a fs. 18 de la causa NN" 566, agregada).

—I-

El doctor Carlos Gerardo González, por derecho propio y en el carácter de Presidente del Superior Tribunal de Justicia y Presidente de la Junta Electoral Provincial, interpuso acción de amparo ante el Tribuna! Oral en lo Criminal Federal de Formosa, contra el Superior Tribunal de Justicia irregularmente constituido por los doctores Coll, Roquel y Tievas. Fundó su amparo en la circunstancia de que se había anulado, sin petición de parte interesada, un acto jurisdiccional del Tribunal y se había dispuesto la suspensión de sus Ministros, mediante una resolución administrativa, desconociendo así la facultad que la Constitución provincial acuerda, en forma exclusiva, a la Legislatura local y que hace a la esencia misma del sistema republicano de gobierno.

Manifestó que dirigía su pretensión asimismo, contra el Ministerio del Interior, por la omisión en que habrían incurrido sus funcionarios en tomar las medidas conducentes -y requeridas en la Resolución N° 248/99 para el sostenimiento de las autoridades provinciales regularmente constituidas, con fundamento en el artículo 6? de la Constitución Nacional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2250

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