que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar".
Además, la ilegítima actuación del tribunal no se limitó a emplazar como parte ante sus estrados al superior tribunal provincial sino que se concretó en un pronunciamiento en el cual se desconoció de manera evidente la autonomía que la Constitución Nacional reconoce en favor de las provincias, interferencia que originó un conflicto cuya gravedad esta Corte ha subrayado en el pronunciamiento del pasado 16 de septiembre y que justifica su inmediata resolución para evitar un nuevo menoscabo al régimen federal que diseñaron los constituyentes de 1853.
7) Que, en tales condiciones y en consideración a la naturaleza de las cuestiones ventiladas en esta causa, corresponde disponer —como se decidió en el precedente de Fallos: 318:2664 - la nulidad de todo lo actuado en el expediente "Dr. Carlos Gerardo González s/ acción de amparo" (causa N° 566), radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa, del incidente de medida cautelar y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, ordenando a dicho tribunal que proceda al archivo de todo lo actuado.
Asimismo, en los términos del art. 15, segundo párrafo, de la ley 24.937, corresponde disponer que la Secretaría de Auditores del Tribunal instruya un sumario contra los doctores Rubén Oscar David Quiñones y José Antonio Cunha Ferré -jueces del Tribunal Oral Federal en lo Criminal con asiento en Formosa-—.
Por todo lo expuesto y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: I. Tomar intervención en el conflicto de competencia planteado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa con respecto a la actuación cumplida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Formosa en la causa "Dr. Carlos Gerardo González s/ acción de amparo" (causa N° 566).
II. Declarar la incompetencia del tribunal mencionado en último término para intervenir en dicho asunto y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso mencionado, en el incidente de medida cautelar y en toda otra actuación originada o vinculada en aquella causa, que deberán ser archivados. II. Disponer la instrucción de un sumario en los términos señalados en el considerando 7°, segundo párrafo. Hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2258
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