Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa s/ su solicitud en autos: Dres. Carlos Gerardo González, Mariano Franco y Rubén Spessot s/ sumario administrativo" (cf. fs. 35). V.E. ordenó la inmediata remisión de los autos principales.
El Tribunal Oral Federal decidió, en primera instancia, enviar a V.E. las causas requeridas, previa extracción de un juego íntegro de fotocopias (v. resolución del 12 de septiembre, obrante a fs. 46 de la causa N° 566). Sin embargo, al resolver un recurso de revocatoria deducido por el amparista, dejó sin efecto parcialmente esa decisión y ordenó la remisión de fotocopias certificadas, entendiendo que la remisión de la causa importaría una virtual paralización del trámite en esa instancia (Resolución del 6 de septiembre, obrante a fs. 62/64 de la causa N° 566).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante el incumplimiento del Tribunal Oral Federal en la remisión de los autos, dictó sentencia —el 16 de septiembre de 1999- por la cual resolvió, suspender el tramite del proceso de amparo, radicado ante el Tribunal Oral en la remisión de los autos, dictó sentencia —el 16 de septiembre de 1999-- por la cual resolvió, suspender el trámite del proceso de amparo, radicado ante el Tribunal Oral Federal de Formosa, incidente de medida cautelar y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, así como también, la ejecución de las resoluciones que se hubieren dictado en cualquiera de esas actuaciones y ordenó la inmediata remisión de los originales de todas las causas.
— II Por otra parte, la Legislatura de la Provincia de Formosa resolvió: 19) declarar que hay lugar a la formación de causa, por la causal de mal desempeño de sus funciones contra los doctores Ariel Gustavo Coll, Rodolfo Ricardo Roquel y Héctor Tievas; 2) suspenderlos preventivamente en todas y cada una de las funciones que cumplen hasta tanto se resuelva en definitiva; 3) declarar la nulidad de la Resolución N° 248/99 Sup. de la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, por importar su dictado la usurpación de funciones acordadas por la Constitución Provincial a la Legislatura y atentar contra el sistema republicano de gobierno (Resolución del 10 del septiembre, obrante a fs. 87 de la causa N° 566, agregada).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2252
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