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Fallos: 322:2230 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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jurisprudencial, lo que condujo al tribunal a prolongar el método de ajuste establecido en dicha oportunidad, hasta que el Parlamento cumpliera "con el mandato autoasignado en el art. 7 apartado 2 de la ley 24.463...".

3) Que la recurrente sostiene que lo resuelto se halla en pugna con los arts. 5 y 79, inc. 2, de la ley 24.463, porque desconoce las facultades del Congreso de la Nación para fijar —en tiempos de estabilidad económica la extensión de la movilidad de las jubilaciones según los recursos disponibles en las leyes de presupuesto, y que se aparta arbitrariamente de la jurisprudencia sentada respecto de esa cuestión in re: "Chocobar", como también del criterio de realidad que debe tenerse en cuenta al evaluar las posibilidades financieras de los organismos previsionales para el pago de reajustes.

4) Que dichos argumentos suscitan materia federal para habilitar la instancia extraordinaria, pues se halla en juego la inteligencia, — elalcance yla aplicación de una norma de naturaleza federal —art. 7, inc. 2, de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, ines.

1 y 3, ley 48; Fallos: 319:2215 y 3241, y sus citas).

5) Que en el referido caso "Chocobar" y en numerosas causas análogas resueltas posteriormente, esta Corte ha reafirmado las atribuciones con que cuenta el Congreso de la Nación para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto, por lo que ha rechazado los planteos de invalidez del citado art. 7", inc. 2, basados en agravios conjeturales que no alcanzaban a demostrar el perjuicio concreto ocasionado por dicho sistema a los interesados.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro RoBerto VÁZQUEZ. ——

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2230

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