Ello, en cuanto a través del decreto cuestionado, se autoriza una utilización especial del Polideportivo municipal, por lo que, a su entender, la comunidad verá seriamente restringido su derecho al uso libre y sin horarios del predio, de tal forma que, con esta medida, se beneficiará a un grupo limitado de usuarios, en perjuicio de la sociedad en general.
En este sentido, sostuvieron que el decreto mencionado contraría lo dispuesto por los arts. 32, 33, 63, 103 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se establece la promoción de la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades (art. 33), se impone la obligación de contar con el acuerdo de la Legislatura en las concesiones y permisos por un plazo mayor de cinco (5) años (art. 104), y se prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo (art. 103). Asimismo, su artículo 63 exige la participación ciudadana para disponer la modificación del uso o dominio de bienes públicos.
Pusieron de manifiesto que, a su entender, no existe otro medio judicial más idóneo contra este acto, ya que la normativa constitucional suprimió la exigencia del agotamiento de la reclamación administrativa previa.
Solicitaron, por los argumentos expuestos, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1433 y la prohibición de innovar tendiente a impedir su efectivización.
—I-
La señora jueza de primera instancia rechazó in limine —a fs. 31/32la acción intentada, al entender que no surge la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado que habilite su procedencia, por lo cual la legitimidad del decreto, la viabilidad de su aplicación y su instrumentación, sólo pueden ser controvertidos en un proceso de conocimiento.
Respecto de la prohibición de innovar solicitada, consideró que en el caso no se acredita prima facie la verosimilitud del derecho invocado, ya que debería realizarse un análisis exhaustivo ajeno a la etapa cautelar, y, sobre tal base, la desestimó.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2234
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